Testamento de Baltasar Tercero – La Fundación de la Capellanía

La fundación de la Capellanía de la Virgen del Rocío, en 1587, por el sevillano Baltasar Tercero, emigrante en Perú, va a suponer la creación, de una importante estructura organizativa encargada de regular la devoción a la Virgen del Rocío. Con independencia de la existencia de la Hermandad en fechas anteriores, podemos afirmar que la nueva entidad que nace al fundarse la capellanía, es el más claro antecedente de la actual Hermandad Matriz, con las funciones que hoy le conocemos.
La fundación de Baltasar Tercero, creará una doble necesidad a sus patronos, los Cabildos eclesiástico y secular de la Villa de Almonte. Por un lado, habrá de atenderse al aspecto religioso, para lo cual el patronato de la fundación nombrará un Capellán, encargado de organizar debidamente, conforme a la voluntad del fundador, el culto regular a la Virgen del Rocío. Por otro lado, junto a esas funciones religiosas, surgirán otras de aspecto económico, derivadas de la debida atención que habrá de prestarse a los bienes con los que ha sido dotada la fundación, y de los que se generasen en el futuro (limosnas, donativos, rentas, etc).
Para la administración y custodia de tales bienes, se hará necesario el nombramiento de una nueva figura, el Administrador de bienes. Por tanto, la fundación de Baltasar Tercero provoca la aparición de una sólida estructura organizativa en el proceso de institucionalización de la devoción rociera. Dicha estructura recibiría, ya en el Siglo XVIII, la denominación jurídico-eclesiástica de ” Obra Pía de Nuestra Señora del Rocío” y que tenía como finalidad específica, la atención del culto en la Ermita, así como la custodia y administración de los bienes de la fundación.
El único cargo con que contaba la llamada ” Obra Pía de Nuestra Señora del Rocío ” era el del Administrador, y su nombramiento correspondía al Ayuntamiento, el Cabildo secular, como patrono, junto con el Cabildo eclesiástico, (aunque pronto se observa un papel predominante del primero frente al segundo). El administrador, tenía definidos sus derechos y competencias y debía dar cuenta de su cometido al órgano que lo nombraba. Entre sus competencias, se encontraban el cobro de los tributos o rentas de las fincas, la administración de sus bienes, seguir pleitos, etc.
En cuanto al destino que debía darse a sus bienes, se señalan principalmente, las obras de reparación y conservación de la Ermita, y la atención del culto a la Virgen. Es lógico suponer, que la Fundación de Baltasar Tercero, muy bien dotada económicamente, al nombrar como patronos a los Cabildos secular y eclesiástico de la Villa, eclipsara a aquella incipiente Hermandad, dejándola subordinada al propio Concejo, que nombraba al Hermano Mayor, al igual que hacía con el Capellán y el Administrador de bienes de la Fundación, y limitando sus funciones a la organización de algunos cultos y a procurar una correcta atención a la Ermita. En efecto, era el Concejo de la Villa, quien ostentaba, como patrono de la fundación, las funciones, tanto económicas, que ejercía a través del Administrador de bienes, como devocionales, para lo cual se nombraba un Capellán. Es de notar, que en la abundante documentación sobre los traslados de la Virgen, durante el Siglo XVIII, para nada se menciona a la Hermandad, pues era una decisión que correspondía al Concejo.
Por ello, hemos indicado anteriormente, que el origen más directo de lo que hoy conocemos como Hermandad Matriz, lo encontramos en la fundación de la Capellanía por Baltasar Tercero, y concretamente en la figura jurídica a que tal fundación dio lugar, la ” Obra Pía de Nuestra Señora Del Rocío “, dotada de importantes funciones y prerrogativas.

Fuente: Hdad. Matriz

Transcribimos el texto original contenido en el testamento:

“Item mando que de la parte que he de haber e me cupiere de mi / parte, se saquen dos mil pesos ensayados e marcados e que mi muger los envíe a España, e se lleven a la villa de Almonte, que es diez leguas de Sevilla, e allí se echen en renta fija e perpetua e con ellos instituyo una capellanía en la ermita que se llama Nuestra Señora de las Rosinas, que está entre Sanlúcar de Barrameda e la dicha villa de Almonte, adonde mando se diga una misa cada día perpetuamente, e la renta que montare de los dichos dos mil pesos , si se pudiere decir la dicha misa cada día se diga, e si no, se digan cuatro misas cada semana e las fiestas principales del año, cantadas, e sean las dichas misas por mi anima e de mi /mujer e de mis padres e difuntos e deudos e parientes y almas del purgatorio, porque los que están cercanos a la dicha hermita la bayan a oir la dicha misa e que la sirva el clérigo pariente mas propincuo que yo tuviere, si lo tuviere, e si no el clérigo que nombrare el patrón o patrones de esta capellanía, que sea hombre honrado e de buena vida e fama e que el dicho capellán tenga cuidado de hacer llamar los comarcanos de la dicha hermita, e que vengan a oir la dicha hermita (sic) e que vengan a oir la dicha misa, porque están en el campo muchas veces la dexan de oir, e que el dicho capellán pueda cobrar la dicha renta para que la / aya e de ella se pague lo que ha de haber por servir la dicha capellanía e que el dicho capellán sea obligado a asistir en la dicha capellanía y a vivir en la dicha hermita, pues que ha de gozar de la dicha renta, e nombro por patrones de la dicha capellanía a la justicia e regimiento de la dicha villa de Almonte, y al cura e vicario del dicho pueblo , y al pariente más propincuo que yo tuviere, y a falta de varón lo sea la parienta (mas propincua) que yo tuviere, para que vean si se cumple la dicha capellanía e que la hagan cumplir e poner el dicho capellán que la sirva e removerlo, e poner otro nuevo si no la sirviere como debe y el / dicho patrón que ansí nombro a de ser la justicia e regimiento que son o fueren de la dicha villa de Almonte y al cura que es o fuere del dicho pueblo  y al pariente o parienta más propincua que tuviere, a los cuales doy poder cumplido in solidum que al derecho se requiere para que compren la dicha renta e funden la dicha capellanía y elijan al capellán que la sirva, porque para ello les doy poder e comiçión cumplida con sus incidencias e dependencias e con libre e general administración para en lo que dicho es”.

Testamento, fol. 10rº-13rº.
“Item mando que se tomen de mis bienes quinientos pesos ensayados y se envíen a España, al dicho pue-/-blo de Almonte e se echen en renta fija e perpetua e con la dicha renta los dichos patrones que tengo nombrados para la dicha capellanía atrás declarada puedan gastar la dicha renta en reparos de la dicha hermita de nuestra Señora de las Rocinas e para [casa] en que viva el clérigo que sirviere la dicha capellanía e para hornamentos e para las demás cosas necesarias para serviçio de la dicha capellanía, porque esta es mi voluntad. E ruego y encargo a la dicha justicia e regimiento que son e fueren de la dicha villa de Almonte e al cura e vicario de ella y al pariente e parienta  mas propincuo mío que los he nombrado por patrones que tengan cuidado de que se cumpla lo suso dicho porque esta es mi voluntad”.

Institución de la Capellanía

En Sevilla, en 10 de abril de 1598, Fernando de Cervantes, notario público apostólico y notario mayor de la audiencia arzobispal de la santa iglesia catedral de Sevilla, por medio de acta notarial, declara instituida la capellanía mandada fundar por Baltasar Tercero en la Ermita de El Rocío y nombrado capellán a Juan Pavón. Dice así el documento:

Autos, fol. 82 rº y vº.
“In Dei nomine, amén. Por el tenor de este presente público yns- / – trumento, yo Fernando de Cervantes, notario público por / autoridad apostólica e notario mayor de la audiencia e corte ar -/- çobispal del provisor de la santa iglesia de Sevilla, doy fé e hago saber / a los que la presente vieren, como en treze días del mes de Março / deste presente año de mil e quinientos e noventa e ocho años, el licenciado / Pedro Rodríguez de León, provisor de este arzobispado parece que hizo / título, colación, provisión e canónica ynstituçión de la ca- /- pellanía que en la iglesia y hermita de Nuestra Señora de las Rocinas, / término de la çibdad de Sanlúcar de Barrameda y Almonte, mandó yns- /- tituir e fundar por su ánima y de sus difuntos Baltasar / Tercero, difunto, a Juan Pavón, clérigo presbítero, en virtud de la claúsula de la dicha fundación de la dicha capellanía, por nom- /- bramiento que en su favor del dicho Juan Pavón parece que hizieron / Juan Pinto, clérigo presbítero cura más antiguo de la dicha villa, e por el concejo, justiçia e regimiento de la dicha villa de Almonte, estando / todos congregados en su cabildo como patronos nombrados / por la dicha ynstitución e fundación de la dicha capellanía e a / quien yncumbia el nombrar e presentar capellán en ella/ como consta mas en forma por la dicha constitución que queda / en mi poder a que me refiero e para ello el dicho provisor le / mandó dar la posesión de la dicha capellanía e que en ella / fuese amparado e no despojado en manera alguna hasta / tanto que primero fuese oydo e por fuero e por derecho vençido/ ante quien e como debiese e se le acudiese con la ren -/-ta doctada a la dicha capellanía por los inquilinos / e tributarios de la renta de la dicha capellanía / a los tiempos e plazos que estauan obligados / pagar. En testimonio de lo qual de pedimiento de la persona de el / dicho Juan Pavón di este presente testimonio en esta pública / forma que es fecho. En Seuilla, diez de abril de mil e quinientos e noventa e ocho años.

Firmado: Fernando de Cervantes, notario mayor”

María Belén García López : El caso del sevillano Baltasar Tercero

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