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Rocio chico
Iniciada por a.ojeda · 6 de junio de 2007, 14:05 · 10 mensajes
a.ojeda
hola a todos me gustaria hacer el rocio chico en 4x4 este año y quisiera saber si alguien quiere esplicarme como hacerlo, que camino me aconsejais una acampada por el camino cual es mas natural en fin todo lo que me aconsegeis sera bien recido y quiro ir con mi compi si alguien quiere se puede apuntar o si alguien piensa ir y lo puedo acompañar nos apuntamos de todos modos gracias espero vuestras respuestas (si a alguien le interesa
toni y norma
angel2
Te aconsejaría que te informaras sobre Caminos Cerrados o Caminos Abiertos al tráfico de vehículos a motor.
Las fechas del Rocío Chico coinciden con máxima alerta de incendios y esto se aplica en los caminos rocieros.
En este foro se escribieron todos los requisitos, fechas y lo necesarío para los pasos por caminos al Rocío.
El Seprona o en Consejeria o Delegaciones de Medio Ambiente te informarán. Así lo creo y así te lo comunico.
argaijo
Pues creo que lo tenéis un poquitín crudo.
Aquí te dejo parte de la Orden que en su día emitió la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se regulaba el tránsito por la Raya Real y por el Camino de Moguer.
Orden de 10 de enero de 2006, por la que se regula el tránsito a motor en las veredas «Camino de Sevilla y Rocío» (Raya Real) y «De la Rocina» (Camino de Moguer) en el Parque Nacional y Natural de Doñana.
Artículo 3. Tránsito peatonal.
1. El tránsito peatonal con carácter general será libre, exceptuando los lugares que, en su caso, presenten señalización que indique expresamente una restricción o limitación al paso.
2. No obstante, de conformidad con el Decreto 97/2005, de 11 de abril, por el que se establece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana, la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad de uso con la gestión de la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivo de riesgo a las personas.
Artículo 4. Tránsito ecuestre.
1. El tránsito ecuestre y de vehículos de tracción animal será libre siempre que no se perturbe la actividad del tránsito peatonal ni aquellos propios de las vías pecuarias.
2. Será de aplicación al tránsito ecuestre lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
Artículo 5. Circulación de vehículos a motor.
1. Las motocicletas y quads estarán prohibidos en todos los casos, salvo uso acreditado para el acceso de propietarios y trabajadores a las fincas colindantes y personal adscrito a la Administración Pública en labores de gestión y vigilancia.
2. El uso de vehículos distintos a los enumerados en el apartado anterior estará permitido cuando se trate del acceso a explotaciones colindantes por parte de sus
titulares, trabajadores y empresas suministradoras de las mismas, que estén debidamente identificados, así como por el personal adscrito a la Administración Pública en labores de gestión y vigilancia.
3. Podrá otorgarse autorización para la circulación de coches y vehículos todo-terreno, al amparo de lo establecido en el artículo 55.4 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de usuarios de aprovechamientos tradicionales autorizados tanto en el Parque Nacional y Natural como en el entorno, que requieran el desplazamiento por estos caminos para acceder a los lugares donde realizan dichos aprovechamientos. Se incluyen en esta categoría ganaderos, apicultores, cazadores y en general, todos aquellos que realicen en la zona actividades sostenibles autorizadas por la Administración correspondiente.
b) El personal autorizado que realice labores de gestión o investigación en la zona, así como aquel que a solicitud de los Ayuntamientos limítrofes con las vías pecuarias objeto de esta Orden y por razones justificadas, sean autorizados por la Consejería de Medio Ambiente.
c) Cuando se trate de un grupo de visitantes que con fines educativos, culturales o de conocimiento de la naturaleza, soliciten el tránsito por las vías pecuarias objeto de esta Orden y estando propuestos por alguno de los Ayuntamientos con territorio en el Parque Natural o Nacional, sean autorizados por la Consejería de Medio Ambiente. Dicha solicitud se podrá tramitar a través del Ayuntamiento correspondiente, el cual la hará llegar, con una antelación mínima de siete días, a la oficina del Parque Nacional o Natural. Este supuesto no podrá autorizarse durante el período declarado de «peligro alto» en virtud del artículo 6 de la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. La Consejería de Medio Ambiente comunicará directamente a los solicitantes, por cualquier medio, el otorgamiento o denegación de la autorización, como mínimo con 48 horas de antelación a la visita propuesta, indicándoles en su caso el código que permita identificar el vehículo para dicho tránsito.
d) Cuando se trate de empresas que desarrollen los sistemas de uso público/atención al visitante de los espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo previsto en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana y con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural.
argaijo
Artículo 6. Tránsito rociero.
1. Se entiende por tránsito rociero aquel organizado directamente por las hermandades y asociaciones rocieras en peregrinación al Rocío, y que se realiza en vehículos correctamente identificados por éstas.
2. Los vehículos particulares de los peregrinos que se integran en las distintas hermandades habrán de estar debidamente organizados e identificados por cada hermandad para transitar por las vías pecuarias objeto de esta regulación, excluyéndose el tránsito de particulares ajeno a la disciplina organizativa de aquéllas.
3. La Consejería de Medio Ambiente otorgará autorización a la hermandad o asociación correspondiente para la utilización de vehículos a motor siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Pertenecer a alguno de los tipos de tránsitos detallados en el apartado siguiente.
b) Haberlo solicitado la correspondiente hermandad al Parque Nacional y al Parque Natural con una antelación mínima de quince días, con detalle de matrícula del vehículo.
c) Estar correctamente identificado externamente.
4. De acuerdo con las previsiones del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, podrán autorizarse los siguientes tránsitos:
a) Peregrinación de Pentecostés y Candelaria.
b) Peregrinaciones anuales extraordinarias recogidas en el calendario oficial de peregrinaciones que aprueba cada año la Hermandad Matriz, para las hermandades titulares de las mismas.
c) Otras peregrinaciones con destino al Santuario, organizadas individualmente por hermanos pero propuestas por las hermandades o asociaciones del Rocío que tradicionalmente circulan por estas vías pecuarias. Este tipo de autorización será concedida durante los meses de octubre a diciembre, ambos incluidos.
d) En el caso de peregrinaciones a pie, en cualquier época del año se autoriza la utilización de vehículos de apoyo, cuyo número no podrá ser superior a un vehículo por cada quince peregrinos.
Un abrazo y suerte.
a.ojeda
argaijo
a.ojeda
betania26
a.ojeda
dunero
No es para sorpresa y pena, es un camino de privilegiaos de los que lo hacemos, ¿ que camino puede llegar a tener más privilegios que el que hace la Virgen, desde su casa del Rocio a su casa de Almonte y desde su casa de Almonte a su casa del Rocio, ¿ que camino puede tener más vivencias y esencia que este, que es por donde la pastora se pasea a hombros de sus hijos. A mi entender ninguno, saludos Antonio.
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