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Asunto : Normas para la Casa del Rocio (XIII)
Publicado por : Enrique de Triana emdorado@hotmail.com el 09/1/2003 a las 12:10 Nº 8633 IP almacenada
En contestación a : Normas para la Casa del Rocio (I). Publicado por Enrique de Triana el 09 de Enero del 2003 .
Mensaje : Los miembros de la Comisión Permanente deberán pertenecer, al menos a cuatro provincias distintas, y serán votados por mayoría simple, por los miembros del Pleno.
Deberá reunirse, al menos, una vez al mes, de forma ordinaria, y tantas veces se considere necesario por la mayoría (la mitad +1)de los miembros de la misma, de manera extraordinaria.

Los temas que deben tratarse en esta comisión permanente serán las cuestiones de diario, no pudiendo tomarse decisiones de naturaleza económica en lo que a alquiler de la casa se refiere en la misma, así como las de admisión o expulsión de ningún miembro.

Las decisiones de la Comisión Permanente se deberán tomar por mayoría absoluta, a excepción de las que pudieran afectar a terceros económicamente, que podrán tomarse por mayoría simple (lo más votado).

Cualquier miembro del grupo podrá proponer a la comisión permanente cualquier cuestión relacionada con el mismo, y la Comisión deberá tratarlo obligatoriamente en la primera reunión que se celebre de la misma, en esta se decidirá si es un punto a formar parte del orden del día del Pleno o si se solventa en la misma.

 

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